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lunes, 4 de mayo de 2015

COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE

¿Qué es una comisión de seguridad e higiene?
Es un organismo que se establece para investigar las causas de los accidentes en los centros de trabajo, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.
¿Cuántos miembros deben integrar una comisión?
La norma 019-STPS 2004  estipula un número preciso de miembros:
Cuando se tienen de 1 a 14 trabajadores

  •  Coordinador
  •  Secretario
 
Y cuando se tienen de 15 trabajadores en delante

  •  Coordinador
  •  Secretario
  •  Vocales
Nota: la comisión estará integrada  por igual número de representantes, por parte del patrón y de los trabajadores.
¿Quiénes designan a los miembros de una comisión?
El patrón designara a sus representantes, y los trabajadores a los suyos a través del sindicato titular del contrato colectivo; en caso de no existir sindicato, los trabajadores elegirán sus representantes por votación directa.

¿Qué actividades realizan?

Las actividades que deben realizar los integrantes de las comisiones de seguridad e higiene son las siguientes.
 


  1. Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, de acuerdo a los elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios.
  2. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento, de las normas aplicables y de las relacionadas con aspectos de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, que se encuentren establecidas en los reglamentos interiores de trabajo, y hacer constar en las actas de recorrido respectivas las violaciones que en su caso existan.
  3. Proponer al patrón medidas preventivas e higiene en el trabajo, basadas en la normatividad y en experiencias operativas en la materia.
  4. Las demás que establezca la norma correspondiente (Nom-019-STPS-2004).

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